Artículo 2-A LIVA. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  • Animales y vegetales que no estén industrializados.
  • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación
  • Hielo y agua
  • Gomas de mascar
  • Libros, periódicos y revistas
  • Exportación de servicios al extranjero, siempre y cuando se realice algunas de las actividades, mencionadas en el Artículo 29 fracción IV
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%

 

Estos son algunos ejemplos sobre la tasa 0% del impuesto al valor agregado.

 

En conclusión, no se paga gravamen alguno del impuesto al valor agregado pero se está obligado a dar conocer en tú declaración mensual o anual, sobre tus actividades o compras que estén gravadas a la tasa 0%

 

 

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