Artículo 2-A LIVA. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
- Animales y vegetales que no estén industrializados.
- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación
- Hielo y agua
- Gomas de mascar
- Libros, periódicos y revistas
- Exportación de servicios al extranjero, siempre y cuando se realice algunas de las actividades, mencionadas en el Artículo 29 fracción IV
- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%
Estos son algunos ejemplos sobre la tasa 0% del impuesto al valor agregado.
En conclusión, no se paga gravamen alguno del impuesto al valor agregado pero se está obligado a dar conocer en tú declaración mensual o anual, sobre tus actividades o compras que estén gravadas a la tasa 0%